Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Navarra
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Compañía: MUSSAT. MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
Correduría: AON
Este seguro tiene por objeto garantizar a los asegurados o herederos el pago de las indemnizaciones que se vea obligado a efectuar por la Responsabilidad Civil que se derive como consecuencia de los daños causados involuntariamente a terceros derivados de la actividad propia de ingeniero industrial.
Es importante tener en cuenta que, para el ejercicio de la profesión es obligatorio contar con un seguro de Responsabilidad Civil y que, desde el momento que un colegiado se da de baja del seguro, quedan sin cobertura todas las nuevas reclamaciones que puedan producirse, incluso aquellas que fuesen por trabajos realizados mientras se estaba asegurado.
Cada asegurado de alta en la póliza, lo está de 3 formas simultáneas: A1, A2 y A3.
La prima que debe abonar el colegiado depende de la cobertura que desee contratar. El importe de la cobertura será el que se tenga contratado en el momento de producirse la reclamación, no el siniestro. Las cantidades que se contraten en concepto de excesos constituyen límites anuales, con independencia de la siniestralidad. Para el caso en que el asegurado contrate una cobertura con exceso, la franquicia será 0€.
La póliza ampara las reclamaciones al ingeniero colegiado o vinculado al Colegio mediante las figuras de cooperación o colaboración establecidas en los estatutos y a las sociedades (cualquiera que sea su forma jurídica) cuyo capital social esté suscrito al 100% por ingenieros asegurados en la póliza o por ingenieros asegurados y por terceras personas que no ejerzan función alguna en la sociedad o si la ejercen queden restringidas a labores meramente administrativas, de organización, delineación y/o similares. y siempre por la actividad que desarrollen los ingenieros participes.
En el caso de sociedades multidisciplinares, se extiende la cobertura a las mismas, pero únicamente por los trabajos realizados por el ingeniero colegiado. Se entenderá que se cubrirán únicamente las reclamaciones basadas en las actividades propias de la Ingeniería Industrial, por Ley y Estatutos Profesionales. En el supuesto de que una reclamación se dirija exclusivamente contra la Sociedad de Ingeniería, el límite de indemnización máximo por reclamación será el límite de indemnización del Ingeniero Asegurado que haya cometido el error o falta profesional. En el caso de que el límite de indemnización aplicable resulte insuficiente para cubrir totalmente las responsabilidades exigidas tanto al ingeniero como a su sociedad, el límite se destinará en primer lugar a amparar las responsabilidades del ingeniero y únicamente cuando éstas estén saldadas, se destinará el límite restante a amparar las responsabilidades exigidas para la sociedad.
Los herederos de los colegiados por las reclamaciones recibidas por ellos en su actividad profesional.
La delimitación geográfica de la póliza se extiende a todo el mundo excepto USA y Canadá.
Cuando se produzca el fallecimiento, jubilación o cese de la actividad profesional por cualquier otro motivo de un Asegurado de la presente póliza y mientras la póliza esté en vigor, el Asegurador continuará cubriendo la responsabilidad en los términos y condiciones vigentes y contratadas en la anualidad en la que se produjo el fallecimiento, jubilación o cese y sin percepción de primas futuras.
Deben cumplirse las siguientes condiciones:
-Que el cambio de asegurado activo a inactivo sea solicitado previamente y por escrito al asegurador, indicando el motivo de dicho cambio. Que el Ingeniero no continúe con ninguna de las siguientes actividades:
-Redacción y firma de proyectos.
-Dirección de obra y/o asistencia técnica a la dirección de obra aunque no conlleven firma del certificado final de obra por parte del asegurado.
-Mediciones, cálculos, valoraciones, peritaciones, estudios e informes, planos y otros trabajos análogos.
En el condicionado de la póliza existe un listado de riesgos y prestaciones excluidos de cobertura.
El asegurado deberá notificar al Colegio, tan pronto como sea posible, cualquier hecho o circunstancia que razonablemente pudiera dar lugar a una reclamación, y rellenar el parte de Siniestro. El asegurado no podrá admitir culpa alguna ni negociar arreglos internos sin el consentimiento expreso de la compañía aseguradora.
Si se desea suscribir el seguro para coberturas mayores a las incluidas en la cuota colegial, hay que ponerse en contacto con el Colegio. La baja en el Seguro de Responsabilidad Civil debe solicitarse por escrito remitido al Colegio. Desde el momento en que el colegiado se da de baja quedarán sin cobertura todas las reclamaciones que a partir de ese momento se produzcan, incluso aquellas que fuesen por trabajos realizados mientras estaba asegurado.
Nota: En este resumen se ha tratado de plasmar un resumen sencillo de las condiciones de la póliza, pero en ningún caso sustituye a la misma ni exime de la obligación de conocer la totalidad de su condicionado. La póliza se encuentra en el Colegio a disposición de los colegiados que la soliciten.
seguros generales
SEGURO RESP. CIVIL
VENTAJAS
Horario: Lunes a jueves de 8h30 a 17h30 y viernes de 8h30 a 15h
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